Artículo 22
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Al Tribunal de lo Contencioso Administrativo corresponde el ejercicio de las competencias que privativamente le atribuyen los artículos 22 y 25 de la Sección XV de la Constitución, en la redacción dada por el artículo 1 del Acto Institucional Nº 12.
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