Artículo 21
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Los funcionarios de la Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo no podrán patrocinar ni tramitar asuntos ante los órganos de la Justicia Administrativa, salvo que se trate de casos personales del funcionario, de su cónyuge y de sus descendientes o ascendientes, legítimos o naturales.
TITULO II
Naturaleza, Extensión y Límites de la Jurisdicción
del Tribunal de lo contencioso Administrativo
CAPITULO I
Jurisdicción del Tribunal
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