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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 23.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

En particular y sin que ello importe una enumeración taxativa, se considerarán objeto de la acción de nulidad:

a) los actos administrativos unilaterales, convencionales o de toda otra

naturaleza dictados con desviación, abuso o exceso de poder, o con

violación de una regla de derecho, considerándose tal, todo principio

de derecho o norma constitucional, legislativa, reglamentaria o

contractual.

b) Los que sean separables de los contratos administrativos.

c) Los que se hayan dictado durante la vigencia de la relación

estatutaria que vincula al órgano estatal con el funcionario público

sujeto a su autoridad, relativos a cualquier clase de reclamo

referente a la materia regulada por ella, así éstos sean de índole

puramente económica.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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