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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 20

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 20.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 15.524 · 30/01/1984

En los casos de vacancia, licencia, impedimento, excusación o recusación del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, las funciones que le competen serán ejercidas por el Procurador del Estado Adjunto.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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