Artículo 106
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 106.
Versiones de este artículo
(*)
Mientras no se cree el cargo de Procurador del Estado Adjunto con arreglo a la ley presupuestal respectiva, ejercerá la referida función el integrante del escalafón técnico profesional de mayor antigedad en el cargo, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el inciso final del artículo 19. Si éste estuviere impedido, el subrogante será designado por el Poder Ejecutivo.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.