Artículo 105
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Versiones de este artículo
(*)
A partir de la vigencia de esta ley lo relativo a la Presidencia del Tribunal a que se refiere el artículo 3, inciso primero de la misma se organizará de forma tal que se inicie y prosiga el sistema rotativo con prelación de quienes no hubieren desempeñado ya la Presidencia del órgano.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.