Artículo 107
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
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Versiones de este artículo
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Todas las modificaciones que se introducen en las materias de agotamiento de la vía administrativa y del plazo en que debe ejercitarse la acción de nulidad, regirán respecto de los actos administrativos originarios que se emitan a partir de la vigencia de la presente ley.
El plazo que tiene la Administración para decidir las peticiones que se hallaren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se regirá por el régimen anterior.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.