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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 104

Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

(*)

Notas

  • Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.010 de 10/12/2021 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.010 de 10/12/2021 artículo 2, Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 104.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 20.010 · 22/12/2021

Sustitúyese el artículo 104 del Decreto-Ley N° 15.524, de 9 de enero de 1984, por el siguiente:

"ARTÍCULO 104.- En todos los puntos no expresamente regulados por la

presente ley y por la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, con las

modificaciones introducidas por la Ley N° 16.462, de 11 de enero de

1994, y por el artículo 41 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de

2001, así corno en las situaciones en que éstas se remitan a

disposiciones del Código de Procedimiento Civil, se estará, en cuanto

sea pertinente, a lo dispuesto en el Código General del Proceso Libro

I y normas concordantes o modificativas.

Sin perjuicio de la regla general de remisión al Código General del

Proceso, exceptúase la aplicación de todas las disposiciones de ese

Código que refieren al principio de inmediación. Por consiguiente, el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá presidir las

audiencias por sí mismo, a cuyo efecto bastará la presencia de tres de

sus miembros, o podrá delegar la tarea en los funcionarios receptores,

siempre bajo la supervisión del Secretario Letrado".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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