Artículo 103
Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Decreto-Ley N.º 15.524 de 1984
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 26/03/1984.
- TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 103.
Versiones de este artículo
(*)
Si se ofrece prueba el Tribunal podrá disponer su diligenciamiento por el término de treinta días así como el de aquella que estime necesaria para la mejor instrucción del asunto.
Diligenciada la prueba será oído el Procurador del Estado llamándose los autos para sentencia, previo estudio por su orden.
Si no se ofrece prueba, o si el Tribunal no la dispone de oficio, se procederá como lo dispone el inciso anterior.
Disposiciones Generales y Transitorias
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