Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

NORMAS GENERALES PARA LOS CONTRATOS ANTERIORES A LA PRESENTE LEY (*)

Los contratos a que se refiere el artículo anterior se prorrogarán en su plazo por cuatro años desde la vigencia de esta ley, con alquileres que se actualizarán cada doce meses según el procedimiento indicado en el artículo 3º, hasta la desocupación de la finca, teniendo el arrendador, al vencimiento del plazo de prórroga, la facultad de desalojar con plazo de un año.

Se exceptúan, en cuanto a la prórroga del plazo, aquellos cuyo plazo contractual aún pendiente, sea superior a cuatro años, que se regirán por lo convenido por las partes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974 artículo 7. Nombre del Capítulo IV, redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974 artículo 5.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 22.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 14.220 · 11/07/1974

Los contratos a que se refiere el artículo anterior se prorrogarán en su plazo por cuatro años desde la vigencia de esta ley, con alquileres que se actualizarán cada doce meses según el procedimiento indicado en el artículo 3º, hasta la desocupación de la finca, teniendo el arrendador, al vencimiento del plazo de prórroga, la facultad de desalojar con plazo de un año.

Se exceptúan, en cuanto a la prórroga del plazo, aquellos cuyo plazo contractual aún pendiente, sea superior a cuatro años, que se regirán por lo convenido por las partes. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.219 · 22/07/1974

Los contratos a que se refiere el artículo anterior, desde la vigencia de esta ley o del cumplimiento de tres años en caso de plazos contractuales vigentes, se prorrogarán en su plazo por cuatro años, con alquileres que se actualizarán cada doce meses según el mismo procedimiento indicado en el artículo 3.o de esta misma ley hasta la desocupación de la finca, teniendo el arrendador al vencimiento del plazo de prórroga, la facultad de desalojar con plazo de un año.

CAPITULO V

DEL SUBARRENDAMIENTO

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 21 Ver en la norma completa Artículo 23 →