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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO IV - LOCALES CON DESTINO A INDUSTRIA Y COMERCIO › NORMAS GENERALES PARA LOS CONTRATOS ANTERIORES A LA PRESENTE LEY (*)

Los contratos de arrendamiento de fincas destinadas a industria y comercio se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler y de acuerdo al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) desde que dicho alquiler estuvo vigente. Se exceptúan aquellos contratos de cuyo plazo contractual aún no hayan transcurrido tres años, los cuales, al cumplimiento de dicho plazo y en base al precio vigente establecido para el tercer año, se actualizarán conforme al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) en el plazo de los últimos doce meses de aplicado el último alquiler. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 3. Nombre del Capítulo IV, redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974 artículo 5. Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974 artículo 6. Ver en esta norma, artículos: 22 y 114.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.220 de 11/07/1974 artículo 6, Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 21.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Los contratos de arrendamiento de fincas destinadas a industria y comercio se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler y de acuerdo al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) desde que dicho alquiler estuvo vigente. Se exceptúan aquellos contratos de cuyo plazo contractual aún no hayan transcurrido tres años, los cuales, al cumplimiento de dicho plazo y en base al precio vigente establecido para el tercer año, se actualizarán conforme al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) en el plazo de los últimos doce meses de aplicado el último alquiler. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.220 · 22/07/1974

Sustítuyese el artículo 21 de la citada ley por el siguiente:

"Artículo 21. Los contratos de arrendamiento de fincas destinadas a industria y comercio se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler y de acuerdo al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) desde que dicho alquiler estuvo vigente. Se exceptúan los arrendamientos con plazo contractual inferior a tres años, los cuales al cumplimiento de dicho plazo y en base al precio vigente establecido para el tercer año, se actualizarán conforme al porcentaje de variación de la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) en el plazo de los últimos doce meses de aplicado el último alquiler"

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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