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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DEL SUBARRENDAMIENTO

La facultad de subarrendar total o parcialmente deberá constar por escrito.

Se presumirá que hay subarriendo cuando se tratare de ocupantes por más de tres meses que no sean parientes hasta el cuarto grado, del arrendatario o de su cónyuge, con excepción del servicio doméstico debidamente afiliado al Banco de Previsión Social.

Esta presunción admite prueba en contrario.

Notas

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