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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU DESTINO › SECCIÓN 3 - CONTRATOS CON PLAZO CONTRACTUAL VENCIDO

Todos los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos, con plazo vencido, cuyos precios resulten de la ley, del contrato mismo o de sus prórrogas, de convenios, revisiones de alquileres o fijaciones judiciales o administrativas, se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler, aumentado en un porcentaje igual al operado en la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) desde que dicho alquiler estuvo vigente, y en lo sucesivo, anualmente, por el mismo procedimiento. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.266 de 10/09/1974 artículo 2. Ver en esta norma, artículos: 39, 111 y 115.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 11.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Decreto Ley N.º 14.266 · 10/09/1974

Todos los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos, con plazo vencido, cuyos precios resulten de la ley, del contrato mismo o de sus prórrogas, de convenios, revisiones de alquileres o fijaciones judiciales o administrativas, se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley sobre la base del último alquiler, aumentado en un porcentaje igual al operado en la UR (Unidad Reajustable, artículos 14 y 15) desde que dicho alquiler estuvo vigente, y en lo sucesivo, anualmente, por el mismo procedimiento. (*)

Anterior Texto original Decreto Ley N.º 14.219 · 22/07/1974

Todos los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos con plazo vencido, cuyos precios resulten de revisiones de alquiler, convenios, rebaja de alquiler o alquileres prorrogados vigentes al 17 de diciembre de 1968, se actualizarán automáticamente a partir de la vigencia de esta ley, en forma acumulativa, sobre la base del último alquiler y aumentándose en un porcentaje igual al que se ha operado en la UR (Unidad Reajustable artículos 14 y 15), desde que dicho alquiler estuvo vigente, y en lo sucesivo, anualmente, por el procedimiento general del artículo 3.o de esta ley.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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