Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 12

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU DESTINO › SECCIÓN 3 - CONTRATOS CON PLAZO CONTRACTUAL VENCIDO

El pago de las retroactividades por diferencias de alquiler generadas en aplicación del régimen previsto en la ley Nº 13.659, de 2 de junio de 1968 y sus modificativas, se cumplirá de acuerdo a lo dispuesto en dichas normas, acumulándose a todos los efectos al alquiler que resulte de la aplicación de la presente ley. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 39, 111 y 115.

Ver en IMPO ↗

← Artículo 11 Ver en la norma completa Artículo 13 →