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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 10

Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos · Decreto-Ley N.º 14.219 de 1974

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO I - DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CUALQUIERA FUERE SU DESTINO › SECCIÓN 3 - CONTRATOS CON PLAZO CONTRACTUAL VENCIDO

Prorróganse hasta el 30 de junio de 1976 todos los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, con plazo contractual vencido. Vencido el término de la prórroga, el arrendador podrá solicitar el desalojo con plazo de un año. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.618 de 23/12/1976 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.537 de 24/06/1976 artículo 1. Ver en esta norma, artículos: 18, 39, 111 y 115.

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