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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 45

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

SECCIÓN 3 - PRESTAMOS PARA VIVIENDA NUEVA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

Entiéndese por vivienda nueva la vivienda a construir o en construcción. Se asimila a ésta la vivienda terminada para el primer adquirente hasta dos años de su terminación, documentada mediante prueba fehaciente.

Entiéndese por préstamo para vivienda nueva el destinado a financiar su construcción total o parcial y/o su adquisición. En todos los demás casos el préstamo se considerará para vivienda usada.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 89.

Ver en IMPO ↗

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