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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los contratos de construcción podrán ser establecidos en unidades indexadas o unidades reajustables. En ese caso quedará excluido automáticamente y sin excepciones cualquier otro ajuste posterior de costos en razón de aumentos de jornales, materiales o leyes sociales. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 247. Ver en esta norma, artículos: 89, 109, 135 y 183.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 44.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.172 · 31/08/2007

Los contratos de construcción podrán ser establecidos en unidades indexadas o unidades reajustables. En ese caso quedará excluido automáticamente y sin excepciones cualquier otro ajuste posterior de costos en razón de aumentos de jornales, materiales o leyes sociales. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Los contratos de construcción podrán ser establecidos en Unidades Reajustables. En ese caso quedará excluído automáticamente y sin excepciones cualquier otro ajuste posterior de costos en razón de aumentos de jornales, materiales o leyes sociales.

SECCION 3

Préstamos para vivienda nueva

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