Artículo 43
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En los casos en que la ley autorice el uso del reajuste en cuentas de ahorro, en títulos, bonos u obligaciones, o para otras finalidades, la reglamentación establecerá los procedimientos para realizarlo sobre la base de los principios aplicados en los artículos anteriores.