Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Todo préstamo de vivienda efectuado al amparo de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, será documentado y valorizado en unidades indexadas o unidades reajustables, estableciendo su monto, el valor de las cuotas de construcción si corresponde y el valor de las cuotas de amortización e intereses. El acreedor llevará en la misma forma una contabilidad de los saldos adeudados. Esta información será siempre accesible al deudor. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 247. Ver en esta norma, artículos: 43, 89, 109, 135 y 183.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 42.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.172 · 31/08/2007

Todo préstamo de vivienda efectuado al amparo de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, será documentado y valorizado en unidades indexadas o unidades reajustables, estableciendo su monto, el valor de las cuotas de construcción si corresponde y el valor de las cuotas de amortización e intereses. El acreedor llevará en la misma forma una contabilidad de los saldos adeudados. Esta información será siempre accesible al deudor. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Todo préstamo de vivienda efectuado al amparo de esta ley será documentado y valorizado en Unidades Reajustables, estableciendo su monto, el valor de las cuotas de construcción si corresponde, y el valor de las cuotas de amortización e intereses. El acreedor llevará en la misma forma una contabilidad de los saldos adeudados. Esta información será siempre accesible al deudor.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 41 Ver en la norma completa Artículo 43 →