Artículo 175
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Ver vigencia: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 3. Derogado anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 11. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 175.
Versiones de este artículo
(*)
Los Institutos de Asistencia Técnica no podrán distribuir excedentes si los obtuvieran, debiendo emplearlos exclusivamente en la realización de su objeto social.
Todas las retribuciones que paguen estarán sujetas a la reglamentación y control de la Dirección Nacional de Vivienda.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.