Artículo 154
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 154.
Versiones de este artículo
(*)
El incumplimiento en el pago de las aportaciones que corresponden a la amortización de la vivienda, dará lugar al procedimiento de desalojo, según lo dispuesto por las leyes de arrendamientos urbanos para el arrendatario mal pagador, salvo lo dispuesto en el inciso siguiente.
Toda vez que el socio afronte dificultades para el pago de la correspondiente cuota de amortización, debido a causas que no le sean imputables, la cooperativa procurará resolver el problema ya sea gestionando el subsidio oficial si correspondiere o mediante un fondo de socorro, destinado a cubrir las momentáneas dificultades financieras de los socios y que podrán constituír las cooperativas de vivienda.
En el caso de corresponder el desalojo, se procederá en la forma establecida en el artículo anterior para el retiro voluntario.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.