Artículo 155
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 155.
Versiones de este artículo
(*)
El incumplimiento grave de sus obligaciones con la cooperativa, que perjudique a la institución o a los demás socios, podrá determinar que sea solicitada la rescisión del "contrato de uso y goce", ante el Juez competente y por los mismos trámites que para los arrendamientos urbanos.
Mientras dure el juicio, el socio podrá ser suspendido por resolución del Consejo Directivo, apelable a la Asamblea General, en sus derechos como integrante de la cooperativa, salvo aquellos inherentes a su calidad de usuario. Si no hay lugar a la rescisión el socio reasumirá plenamente sus derechos.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.