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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 153

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 153.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

El retiro voluntario dentro de los 10 años de adjudicada la vivienda deberá solicitarse ante el Consejo Directivo, con la fundamentación correspondiente.

Si el retiro se considerara justificado el socio tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de tasación de su parte social, menos los adeudos que correspondiera deducir y menos un 10 % (diez por ciento) del valor resultante.

Si el retiro no se considerara justificado la deducción establecida podrá alcanzar entre el 25 % (veinticinco por ciento) y el 50 % (cincuenta por ciento), del valor resultante, según lo establezca la reglamentación.

Cuando ocurrieren desinteligencias entre los usuarios y la sociedad en cuanto a la naturaleza del retiro o a las sumas que por tal concepto se adeudan, resolverá el Juez Letrado del lugar, con carácter inapelable y por el método de los incidentes, quedando reservada a las partes la correspondiente vía ordinaria.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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