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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 152

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 152.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

El derecho de uso termina:

A) Por el retiro voluntario del socio o de los herederos.

B) Por la expulsión del socio a consecuencia del incumplimiento en el

pago de las correspondientes amortizaciones o falta grave a sus

obligaciones de socio.

C) Por la disolución de la sociedad.

En caso de renuncia, anulación o conclusión por cualquier otra causa de los derechos de los usuarios, los mismos deberán desocupar la vivienda dentro de los 90 días de ocurrido el hecho.

La cooperativa dispondrá de un plazo de 180 días para hacer efectivo el pago del 50 % (cincuenta por ciento) del reintegro a que el usuario tuviera derecho. El 50 % (cincuenta por ciento) restante deberá hacerse efectivo con más los intereses legales, una vez designado el nuevo socio que lo sustituya, pero no más tarde del año, contado a partir del vencimiento del plazo anterior.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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