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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 151

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 151.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Los asociados deberán destinar la respectiva vivienda adjudicada para residir con su familia y no podrán arrendarla o cederla, siendo nulo todo arrendamiento o cesión, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

Si el usuario no destinara la vivienda para residencia propia y de sus familiares, será causa bastante para la rescisión del contrato de uso y goce, y la expulsión de la cooperativa.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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