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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 134

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 134.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Las cooperativas inscriptas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Vivienda, previa la autorización de la Dirección Nacional de Vivienda, tendrán derecho a hacer retener en las empresas y organismos públicos y privados, hasta el 20 % (veinte por ciento) de los sueldos, jornales, remuneraciones o pasividades que correspondan a sus socios o ex socios, por cuotas de suscripción o deudas contraídas por ellos con la sociedad, hasta su cancelación.

Las liquidaciones que realicen las cooperativas, por deudas, a estos efectos, tendrán carácter de título ejecutivo, cuando fueren conformadas por la Dirección Nacional de Vivienda. Se regirán por los procedimientos previstos por el Título XI, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 53 y siguientes de la ley N.o 13.355, del 17 de agosto de 1965.

Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las infracciones en que incurran las empresas privadas en relación con su obligación de retención, serán sancionadas con una multa entre cinco y diez veces el monto correspondiente a la retención que estaban obligadas a realizar. Esta multa será aplicada por la Dirección Nacional de Vivienda, en la forma en que se reglamentará, y el producido se verterá al Fondo Nacional de Vivienda.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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