Artículo 135
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
- Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 135.
Versiones de este artículo
(*)
El patrimonio social será variable y estará compuesto:
A) Por el capital social constituído por las partes sociales que
suscriban e integren los socios, que serán nominativas, indivisibles y
de igual valor, nunca inferiores a $ 2.000.00 (dos mil pesos) durante
los seis meses siguientes al 1.o de enero de 1968.
Las partes sociales, así como este tope mínimo, se reajustarán
anualmente, de acuerdo al porcentaje que determine el Poder Ejecutivo
según lo dispuesto en la Sección 2 del Capítulo IV.
B) Por los excedentes que resultaron de la actividad de la cooperativa,
la reserva legal, el fondo de fomento cooperativo, las donaciones y
legados recibidos por la sociedad y por la suma adicional que se
perciba de los socios como compensación por gastos de mantenimiento de
las viviendas y servicios comunes.
Los estatutos podrán establecer que los aportes de los socios se
realicen en dinero, en otros bienes o en trabajo personal, valores
éstos que se estimarán en cada caso, en partes sociales que los
representen.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.