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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 133

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986 artículo 3. Reglamentado por: Decreto Nº 633/969 de 17/12/1969.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.853 de 24/12/1986 artículo 3, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 133.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 15.853 · 29/01/1987

Modifícase el artículo 133 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968, que quedará redactado en la siguiente forma:

"ARTICULO 133. Los estatutos de estas sociedades establecerán necesariamente lo siguiente:

A) Denominación, con el aditamento "Cooperativa".

B) Domicilio y objeto social.

C) Capital social inicial y monto de las participaciones sociales.

D) Condiciones de admisión, suspensión, cesación y exclusión de los

socios. Sus derechos y deberes.

E) Condiciones y plazo para el reembolso de las partes sociales.

F) Criterio de adjudicación de las viviendas.

G) Procedimiento fehaciente de convocatoria de los asociados para las

Asambleas con plazo no inferior a diez días; cometidos y

funcionamiento de las mismas. Formalidades y oportunidad de los actos

eleccionarios. Número de integrantes de los órganos directivos y de

fiscalización; cometidos y funcionamiento de los mismos. Mayorías de

los órganos sociales para sesionar y resolver.

H) Forma de distribución de los excedentes y percepción de los mismos.

I) Causas de disolución de la sociedad y procedimiento a seguir para

su liquidación.

J) Normas para la reforma de los estatutos. Mayoría absoluta de

asociados, como mínimo, para la modificación del objeto social y para

la aprobación o reforma de los reglamentos internos.".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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