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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 126

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Los alquileres de las viviendas que se construyan de acuerdo al artículo anterior se establecerán en unidades de Pago Reajustables y se percibirán en su equivalente en moneda nacional en el momento de pago, por todo el plazo en que el organismo propietario esté obligado al pago de cuotas de amortización e intereses. Vencido ese plazo podrán establecerse reducciones en función de la pérdida de valor habitacional de las viviendas. No se aplicarán las disposiciones generales sobre arrendamientos en cuanto se opongan a lo dispuesto en este artículo.

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