Artículo 125
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cuando se construyan viviendas para alquilar el organismo promotor y propietario calculará, según los ingresos de los usuarios y su capacidad de pago, la renta neta a obtener, en Unidades de Pago Reajustables, del conjunto habitacional y podrá solicitar:
A) De la Cuenta Préstamos de Vivienda y en las condiciones establecidas
en el literal B) del artículo 49 de la presente ley, el monto de
préstamo hipotecario cuyo servicio pueda ser atendido con la renta
prevista;
B) De la Cuenta Subsidios a la Vivienda, de acuerdo al literal C) del
artículo 69 de la presente ley, la financiación complementaria. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Cuando se construyan viviendas para alquilar el organismo promotor y propietario calculará, según los ingresos de los usuarios y su capacidad de pago, la renta neta a obtener, en Unidades de Pago Reajustables, del conjunto habitacional y podrá solicitar:
A) De la Cuenta Préstamos de Vivienda y en las condiciones establecidas
en el literal B) del artículo 49 de la presente ley, el monto de
préstamo hipotecario cuyo servicio pueda ser atendido con la renta
prevista;
B) De la Cuenta Subsidios a la Vivienda, de acuerdo al literal C) del
artículo 69 de la presente ley, la financiación complementaria. (*)
Cuando se construyan viviendas para alquilar, el organismo promotor y propietario calculará según los ingresos de los usuarios y su capacidad de pago, la renta neta a obtener, en Unidades de Pago Reajustables, del conjunto habitacional, y podrá solicitar:
A) De la Cuenta "Préstamos de Vivienda" y en las condiciones establecidas
en el artículo 49, inciso B) de la presente ley, el monto de
préstamo hipotecario cuyo servicio pueda ser atendido con la renta
prevista;
B) De la Cuenta "Subsidios a la Vivienda", de acuerdo al artículo 69,
inciso C) de la presente ley, la financiación complementaria.
El organismo propietario quedará obligado a mantener en las viviendas alquiladas, familias de los niveles de ingreso inicialmente estimados, salvo expresa y fundada autorización de la Dirección Nacional de Vivienda.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.