Artículo 127
Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.
Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(*)
Notas
Versiones de este artículo
(*)
Cuando se construyan viviendas para alquilar a familias de las categorías A y B, podrán solicitarse la totalidad de los recursos de la "Cuenta de Subsidios". En ese caso el organismo fijará alquileres mínimos, cuyo monto se calculará teniendo en cuenta un objetivo educativo y social, y afectando su producido a solventar el mantenimiento y la administración del inmueble.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.