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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 127

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Plan Nacional de Viviendas · Ley N.º 13.728 de 1968

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 6.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 127.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 13.728 · 27/12/1968

Cuando se construyan viviendas para alquilar a familias de las categorías A y B, podrán solicitarse la totalidad de los recursos de la "Cuenta de Subsidios". En ese caso el organismo fijará alquileres mínimos, cuyo monto se calculará teniendo en cuenta un objetivo educativo y social, y afectando su producido a solventar el mantenimiento y la administración del inmueble.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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