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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 3

Reglamentación de la actividad sindical (Ley 17.940) · Decreto N.º 66/006

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Todo trabajador afiliado a un sindicato tendrá derecho, previa comunicación por escrito dando cuenta de su consentimiento, a que el empleador retenga de sus haberes la cuota por afiliación y lo vierta a la organización sindical que indique.

El monto a descontar será fijado por el sindicato y comunicado en forma fehaciente a la empresa o institución empleadora, la que verterá a la organización los montos resultantes en un plazo perentorio de cinco días hábiles, a partir del efectivo pago del mes en curso.

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