Artículo 2
Reglamentación de la actividad sindical (Ley 17.940) · Decreto N.º 66/006
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
El total de lo producido de las multas que se apliquen por infracciones a las disposiciones de la Ley No. 17.940 será destinado al cumplimiento de los fines fijados por el Artículo 5º de dicha norma, a cuyos efectos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General, dispondrá las medidas administrativas correspondientes.