Artículo 4
Reglamentación de la actividad sindical (Ley 17.940) · Decreto N.º 66/006
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
La organización sindical deberá comunicar al empleador en forma previa y por escrito, la o las personas autorizadas para el cobro de las cuotas a retenerse así como el monto de la cuota de afiliación. También podrá notificar al empleador un número de cuenta bancaria a efectos de que éste deposite las sumas objeto de retención. Dicha comunicación o notificación se tendrá por vigente y válida mientras no se comunique al empleador en forma fehaciente la revocación o modificación de la misma.