Artículo 1
Reglamentación de la actividad sindical (Ley 17.940) · Decreto N.º 66/006
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Las decisiones de los Consejos de Salarios reglamentando la licencia remunerada para el ejercicio de la actividad sindical, en el ámbito de su jurisdicción, serán publicadas en el "Diario Oficial" y en otros diarios o periódicos a juicio del Poder Ejecutivo.
Para el caso que la reglamentación de la licencia sindical se realizara mediante convenio colectivo, las partes deberán adoptar las medidas adecuadas tendientes a su difusión.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social incluirá en su sitio web las decisiones y convenios mencionados.