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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 166

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN ESPECIALMENTE EL TRAMITE DE LOS RECURSOS

La resolución que haga lugar al recurso interpuesto contra una norma de carácter general, implicará la derogación, reforma o anulación de dicha norma según los casos. Sus efectos serán generales y, en los casos de anulación o derogación por reforma por razones de legitimidad serán además con efectos retroactivos ("ex tunc"), sin perjuicio de que subsistan:

a) Los actos firmes y estables dictados en aplicación de la norma

impugnada; y,

b) Los derechos adquiridos directamente al verificarse el supuesto

de hecho previsto en dicha norma sin necesidad de acto de ejecución

alguno que no resulten incompatibles con el derecho del recurrente;

En todos los casos previstos en este artículo, la resolución del recurso deberá publicarse en el "Diario Oficial".

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