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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 165

Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN ESPECIALMENTE EL TRAMITE DE LOS RECURSOS

La resolución del recurso jerárquico confirmará, modificará o revocará total o parcialmente el acto impugnado. Cuando el jerarca estime que existe vicio de forma, podrá convalidar el acto impugnado, subsanando los defectos que lo invaliden.

Tratándose de recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo, previamente y si lo entendiere conveniente, se podrá recabar dictamen del Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de un plazo de veinte días, prorrogable por diez días más si fuese necesario, para expedirse. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Decreto Nº 266/020 de 24/09/2020 artículo 1. Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 129/019 de 06/05/2019 artículo 1.
  • TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 129/019 de 06/05/2019 artículo 1, Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 165.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

La resolución del recurso jerárquico confirmará, modificará o revocará total o parcialmente el acto impugnado. Cuando el jerarca estime que existe vicio de forma, podrá convalidar el acto impugnado, subsanando los defectos que lo invaliden.

Tratándose de recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo, previamente y si lo entendiere conveniente, se podrá recabar dictamen del Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de un plazo de veinte días, prorrogable por diez días más si fuese necesario, para expedirse. (*)

Anterior Texto original Decreto N.º 129 · 13/05/2019

Modifícase el artículo 165 del Decreto 500/991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La resolución del recurso jerárquico confirmará, modificará o revocará total o parcialmente el acto impugnado. Cuando el jerarca estime que existe vicio de forma, podrá convalidar el acto impugnado, subsanando los defectos que lo invaliden.

Tratándose de recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos dictados por órganos desconcentrados del Poder Ejecutivo, previamente se deberá recabar dictamen del Fiscal de Gobierno de Turno, quien dispondrá de un plazo de veinte días, prorrogable por diez días más si fuese necesario, para expedirse."

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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