Artículo 136
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Toda vez que un funcionario o particulares, en la actuación administrativa, hagan referencia a las leyes o a los decretos, del Poder Ejecutivo, deberán citarlos con expresión del número y fecha. En el caso de los decretos su número se citará cuando lo tuviere.