Artículo 135
Procedimiento administrativo y disciplinario de la Administración Central · Decreto N.º 500/991
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los Ministros enviarán a la Secretaría de la Presidencia de la República copias de las resoluciones que se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas o subdelegadas, dentro de las 48 horas de adoptadas, para que la Secretaría las remita a los demás Ministros a los efectos de lo establecido en los artículos 165 de la Constitución de la República y 2º del Reglamento del Consejo de Ministros y de cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 137 y 138 del presente decreto.