Artículo 32
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las empresas de transporte, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas serán sancionados, en caso de infracción de las disposiciones migratorias, con multas que serán graduadas de acuerdo a los siguientes criterios: las primeras veinte infracciones migratorias serán sancionadas con una multa de 4 U.R (cuatro Unidades Reajustables) cada una. De veintiuno en adelante dicha multa se incrementará a 8 U.R (ocho Unidades Reajustables) cada una de ellas.
De superar el número de ochenta infracciones en el año, la empresa contumaz será sancionada adicionalmente con una multa de 100 U.R. (cien Unidades Reajustables). La multa se elevará a 400 U.R. (cuatrocientas Unidades Reajustables) por persona en caso de que la empresa de transporte incumpliera con lo dispuesto por los Artículos 29, 62, 63 y 65 de la Ley que se reglamenta.