Artículo 33
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las sanciones se impondrán en la forma referenciada en el artículo precedente a partir del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. A dichos efectos la Dirección Nacional de Migración llevará un registro de infracciones por cada empresa que opere con pasajeros o tripulantes.