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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 33

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las sanciones se impondrán en la forma referenciada en el artículo precedente a partir del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. A dichos efectos la Dirección Nacional de Migración llevará un registro de infracciones por cada empresa que opere con pasajeros o tripulantes.

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