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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

La Dirección Nacional de Migración además de los controles previstos podrá realizar visitas a los buques a fin de controlar la tripulación y sus movimientos portuarios y a los hoteles donde se alojan tripulantes a disposición de las agencias para su posterior embarque.

Llevará un registro de polizones, tripulantes sometidos a la Justicia y desertores.

Cuando desertare un miembro de la tripulación, la Agencia, Empresa o Representante informará dicha circunstancia a la Dirección Nacional de Migración quedando obligada a reconducirlo a su cargo con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 29 de la presente reglamentación. Dicha medida se suspenderá si el tripulante revistiera la calidad de actor o demandado ante los órganos del Poder Judicial debiendo acreditarse dicha circunstancia.

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