Artículo 26
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Una vez que sea declarado desertor un tripulante, la empresa deberá depositar la caución, que consistirá en una vez y media el valor del pasaje aéreo al lugar del destino del tripulante. El depósito se realizará en Unidades Reajustables ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a nombre de la Dirección Nacional de Migración.
Una vez ubicado el tripulante desertor, la empresa o la Dirección Nacional de Migración comprarán el pasaje aéreo. En este último caso, y luego de descontados todos los gastos que se ocasionaren, entre ellos hotel, alimentación, tasas, pasajes, etc. se devolverá el sobrante, de haberlo, a la empresa de transporte, sin que se genere intereses a favor de la compañía.