Artículo 25
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Cualquier situación no prevista respecto al ingreso o egreso de tripulantes deberá ser comunicada en tiempo y forma por las personas y empresas mencionadas anteriormente a efectos que la Dirección Nacional de Migración evalúe la excepcionalidad de la situación sin que ello implique necesariamente una exención de su responsabilidad.