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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 25

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Cualquier situación no prevista respecto al ingreso o egreso de tripulantes deberá ser comunicada en tiempo y forma por las personas y empresas mencionadas anteriormente a efectos que la Dirección Nacional de Migración evalúe la excepcionalidad de la situación sin que ello implique necesariamente una exención de su responsabilidad.

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