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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

No se admitirá el cambio de categoría migratoria a aquellas personas que hubieren ingresado al territorio nacional como tripulantes.

La Dirección Nacional de Migración atendiendo a circunstancias especiales del caso podrá por razones fundadas autorizar excepcionalmente el cambio de categoría migratoria.

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