Artículo 27
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
No se admitirá el cambio de categoría migratoria a aquellas personas que hubieren ingresado al territorio nacional como tripulantes.
La Dirección Nacional de Migración atendiendo a circunstancias especiales del caso podrá por razones fundadas autorizar excepcionalmente el cambio de categoría migratoria.