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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las personas y empresas mencionadas en los artículos 58 y siguientes de la Ley que se reglamenta, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Migración la lista de tripulantes, pasajeros y la documentación correspondiente a los mismos, así como su documentación personal. Dicho procedimiento deberá cumplirse tanto al ingreso como al egreso del país. La autorización de enrolamiento y desenrolamiento de tripulantes deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Migración. El enrole de tripulantes deberá solicitarse con un mínimo de veinticuatro horas antes del ingreso. El tiempo de permanencia de los tripulantes desenrolados no podrá ser mayor a quince días de autorizado el egreso.

El no cumplimiento de dicho procedimiento configurará infracción migratoria y aparejará la correspondiente aplicación de la multa. Sin perjuicio de lo señalado la Dirección Nacional de Migración evaluará la pertinencia de la solicitud.

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