Artículo 23
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas deberán acompañar al tripulante desenrolado hasta el momento del egreso, entregando a la autoridad migratoria la documentación correspondiente. Idéntico procedimiento se requerirá al momento del ingreso del tripulante.