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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Las empresas de transporte internacional, sus agentes o representantes, intermediarios o comisionistas deberán acompañar al tripulante desenrolado hasta el momento del egreso, entregando a la autoridad migratoria la documentación correspondiente. Idéntico procedimiento se requerirá al momento del ingreso del tripulante.

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