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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Serán documentos hábiles que acrediten la calidad de tripulante, la libreta de tripulante, el pasaporte con la constancia de marino o documentación habilitante como persona apta para cumplir tareas a bordo. La Dirección Nacional de Migración se reserva la facultad de rechazar tal documentación si la misma no se encontrare en condiciones o no cumpliere con las especificaciones exigidas por las Normas Internacionales vigentes.

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