Artículo 22
Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Serán documentos hábiles que acrediten la calidad de tripulante, la libreta de tripulante, el pasaporte con la constancia de marino o documentación habilitante como persona apta para cumplir tareas a bordo. La Dirección Nacional de Migración se reserva la facultad de rechazar tal documentación si la misma no se encontrare en condiciones o no cumpliere con las especificaciones exigidas por las Normas Internacionales vigentes.