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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 13

Reglamento de la Ley de Migraciones · Decreto N.º 394/009

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

El plazo de permanencia de los no residentes incluidos en el artículo 36 de la Ley Nº 18.250 será:

a) De noventa días renovables por noventa días más a las personas

comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 11 y 12.

b) Por el tiempo que permanezcan los medios de transporte en que

ingresaron a las personas comprendidas en los numerales 5 y 9.

c) En cuanto al Tránsito Vecinal Fronterizo se estará a lo

establecido en los Acuerdos Internacionales vigentes.

d) Por el tiempo que insuma el tratamiento médico a las personas

comprendidas en el numeral 10 y por el tiempo que disponga la

Dirección Nacional de Migración a las comprendidas en el numeral 13.

e) Por el tiempo que permanezca en nuestro territorio el crucero de

turismo o el que conceda la Dirección Nacional de Migración en caso

de emergencia, en atención al artículo 68 de la Ley Nº 18.250.

f) Por el tiempo que lleve trasbordar al medio de transporte en que

egresará a los comprendidos en el numeral 6.

g) Por el tiempo en que se encuentra el buque de pesca en nuestro

país a los comprendidos en el numeral 8, a excepción de aquel que

deje de estar operativo, en cuyo caso el plazo de permanencia

caducará.

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