Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 90

Reglamentación de la Ley 19.574 para los sujetos obligados no financieros · Decreto N.º 379/018

Texto vigente al 13 de septiembre de 2026

Contenido de los reportes de operación sospechosa. Las comunicaciones de transacciones inusuales o sospechosas deberán ser presentadas ante la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, en la forma y con el contenido que éste reglamente, incluyendo como mínimo la siguiente información:

A) Identificación de las personas físicas o jurídicas involucradas.

B) Una descripción de las transacciones que se presumen inusuales o sospechosas, indicando si fueron realizadas o no, sus fechas, montos, tipo de operación y en general, todo otro dato o información que se considere relevante a estos efectos.

C) Un detalle de las circunstancias o los indicios que indujeron a quien realiza la comunicación a calificar dichas transacciones como inusuales o sospechosas de estar relacionadas con el lavado de activos provenientes de actividades delictivas o la financiación de actividades terroristas, adjuntando cuando corresponda, copia de las actuaciones vinculadas al análisis realizado.

← Artículo 89 Ver en la norma completa Artículo 91 →